¿Es posible dejar de pagar el Seguro de Decesos?
Debido fundamentalmente a las características del seguro de decesos, muchos de los que disfrutan de un producto de este tipo pueden llegar a cansarse en un momento dado de las coberturas que su póliza les había venido ofreciendo. Por eso es posible dar de baja los seguros de decesos para que no tengamos que tener que "sufrir" los inconvenientes con los que estemos en desacuerdo. Para ello hay que recurrir a la Ley del Seguro.
¿Qué es lo que se establece en esta normativa?
Muy sencillo: los seguros en general vencen a fecha de vencimiento excepto algunos supuestos que vencen a 31 de diciembre. En el caso de los seguros de decesos por poner un ejemplo, si se contrata a fecha de 12 de abril de 2018 su fecha de vencimiento sería de 12 de abril de 2019, por lo que, habría que pensar que alrededor de esa fecha si no se ha estado conforme habría que darlo de baja.
¿Cómo?
En la Ley del Seguro una vez más, se establece el modo de hacerlo, en este caso, siguiendo el ejemplo anterior sería entorno a febrero cuando habría que avisar a la compañía de que no querríamos la renovación automática de nuestro seguro. ¿Por qué un mes? Se trata de lo establecido en esta normativa, de manera que habría que mandar una carta estableciendo los motivos de la baja para que nos anulen dicha póliza.
Mi póliza está de baja ¿Tengo algún derecho?
¿Qué ocurre cuando nuestra póliza de decesos está anulada y nos enteramos que por una enfermadad grave es posible que tengamos que hacer un uso inmediato?
Dado el momento tan delicado que se sufre al enterarnos de que hemos contraído una enfermedad grave, podemos vernos desamparados con respecto a la contratación de una nueva póliza de decesos, puesto que ya no seríamos asegurables en las compañías. Si has estado asegurado , puedes comprobar si cumples los requisitos para el “RESTABLECIMIENTO DE LA COBERTURA DE DECESOS”, dado que la póliza no está en vigor, la compañía no tiene ninguna obligación de darnos cobertura, pero siempre y cuando la baja se haya efectuado hace menos de 5 años y hayamos estado asegurados al menos durante 20 años, la compañía está en la obligación, si así lo deseamos, de restablecer la cobertura contratada.
Para efectuar este tramite es obligatorio cumplir algunos requisitos. Cualquiera de los asegurados que hayan causado baja en la póliza pueden ejercer este derecho, no es necesario que se solicite para todos los asegurados de la póliza, podemos hacerlo para un asegurado en concreto. La póliza se rehabilitaría en las mismas condiciones que teníamos contratadas antes de producirse la anulación, y éstas serían de pleno derecho, como si no hubiese ocurrido la baja nunca.
Para que toda la póliza entre en vigor, es necesario e indispensable satisfacer la totalidad de las primas pendientes desde la fecha en que se efectuó la baja hasta ahora, con las correspondientes subidas de IPC o actualizaciones de capital que se hayan producido en los pasados años. No es necesario cumplimentar cuestionario de salud, ya que se respetarían los derechos desde la primera fecha de alta. Por lo que sabiendo que estamos enfermos y que es posible que nuestra esperanza de vida se reduzca de manera inmediata, podríamos ejercer este derecho. De esta manera siempre nos saldrá más económico que abonar el coste del servicio a la funeraria de manera particular. En definitiva si buscas dar de baja un seguro de decesos o, incluso, el modelo de carta para darte de baja, llámanos y te asesoraremos.